El jueves 2 de febrero, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada ha aprobado las Normas rectoras de la Convocatoria de Subvenciones a O.N.G.’s para PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA para el año 2017.
Ahora queda que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) y, desde ese día, tendréis 15 días hábiles para presentar vuestras solicitudes. Estad atentos. En cualquier caso informaremos desde
www.cosladacoopera.org, página desde la que os podréis descargar el formulario de solicitud. Estas son las normas:
1. OBJETO.
El objeto de la presente
convocatoria es regular y convocar, para el año 2016, subvenciones a Asociaciones
Ciudadanas y otras Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.’s) para la
financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria
en países y pueblos con dificultades para conseguir un mejor desarrollo
económico y sociocultural.
La financiación de las ayudas
reguladas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida 9241
48000 de Cooperación y Solidaridad con Países consignada en el presupuesto
del Ayuntamiento de Coslada, que asciende a la cantidad de 95.000,- €.
Esta convocatoria para el año
2017, se plantea de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y
objetividad que establece la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones a las Asociaciones Ciudadanas
y otras ONG’s del Ayuntamiento de Coslada de 15 de enero de 2004.
2. ÁMBITOS DE
SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento de Coslada, dentro de sus capacidades
económicas arriba descritas, distribuirá los fondos de Cooperación al
Desarrollo y Ayuda Humanitaria en los siguientes ámbitos:
1. Acciones
integradas dentro de los Programas Municipales de Cooperación con Municipios
Hermanados. Para acogerse a este punto, el proyecto deberá incluir un documento
del municipio hermanado correspondiente que garantice su conocimiento y
aceptación por la comunidad afectada. Se incluyen en este apartado proyectos de
cooperación al desarrollo en comunidades que, aunque no sea identificable una
autoridad local con la que tener acordado hermanamiento, se demuestre actividad
plurianual y reconocimiento de la relación con Coslada durante años.
2. Proyectos
de Cooperación al Desarrollo ajenos a los Programas Municipales de Cooperación
con Municipios Hermanados.
3. Programas
de Ayuda Humanitaria.
No se contemplan en esta
convocatoria las ayudas de emergencia destinadas a paliar situaciones
sobrevenidas por catástrofes naturales, situación de guerra, hambrunas, que por
la propia urgencia de la respuesta no pueden ser sometidas a los criterios de
valoración previstos en estas bases.
No se incluirán actividades de
sensibilización que las propias entidades pueden presentar a la convocatoria
general de subvenciones a asociaciones el Ayuntamiento de Coslada.
También quedan excluidos de esta
convocatoria aquellos proyectos que subvencionen directamente a gobiernos,
organizaciones gubernamentales, partidos políticos o empresas con ánimo de
lucro.
3. CRITERIOS QUE HAN
DE CONTEMPLAR LOS PROYECTOS.
Serán proyectos subvencionables,
aquellos que en materia de cooperación al desarrollo o de ayuda humanitaria,
garanticen los siguientes criterios:
1. Se
desarrollen durante el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
2. Afecten a
sectores sociales de población mas desfavorecidos y bolsas de pobreza de los
entornos urbanos y rurales de países y zonas con bajo índice de desarrollo
humano.
3. Trabajen
desde la perspectiva de uno o varios de los 17 objetivos de Desarrollo
Sostenible marcados en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas
(O.N.U.).
4. Se
priorizarán aquellos proyectos que incluyan especial atención a sectores de
población mas desfavorecidos: Infancia, Mujer, Refugiados, Desplazados,
Personas con Diversidad Funcional, Mayores, Minorías Étnicas, Minorías Sexuales
y bolsas de pobreza de los entornos urbanos y rurales.
Los proyectos que tengan carácter
excluyente con relación al género, orientación sexual, etnia, ideología,
religión o cualquier otra restricción de la condición humana, no serán
subvencionados.
4. ENTIDADES QUE
PUEDEN PRESENTARSE A ESTA CONVOCATORIA.
A la presente convocatoria pueden
acogerse las Asociaciones y ONG’s que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar
legalmente constituidas y estar inscritas con más de un año de antigüedad en el
Registro Municipal de Asociaciones de Coslada. De no estar radicadas en este
municipio, estar inscritas como de Organización no Gubernamental de Desarrollo
en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) con al menos dos
años de antelación a la publicación de esta convocatoria.
2. Tener como
fines estatutarios específicos la realización de proyectos y actividades de
Cooperación Internacional al Desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre
los pueblos.
3. Carecer de
ánimo de lucro.
4. Estar al
corriente de sus obligaciones tributarias.
5. Disponer
de infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos,
acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para
ello.
6. Haber
justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte del
Ayuntamiento de Coslada en los años anteriores a esta convocatoria.
7. En el caso
de haber recibido subvención para el año anterior a esta convocatoria, y de no
haber concluido el plazo de ejecución del proyecto deberá presentar informe
expedido por el secretario/a de la ONG., en el que se detalle estado de
ejecución del proyecto y fase en la que se encuentra.
5. CONTENIDOS DE LOS
PROYECTOS.
Los proyectos a presentar deberán
presentarse en el formulario oficial mediante los formularios electrónicos que
podrán encontrarse en www.cosladacoopera.org
que, una vez impresos, firmados y sellados deberán ser presentados en cualquier
Registro que se facilitará y en el que contarán, al menos, los siguientes
apartados:
1. Nombre y
descripción del proyecto.
2. Nombre y
cargo de la persona responsable del proyecto.
3. Organización:
nombre, naturaleza, datos y currículum.
4. Contraparte
en el país destinatario: nombre, naturaleza y currículum.
5. Marco en
el que se encuentra. En especial, dentro de los proyectos con municipios
hermanados con Coslada, estrategia y necesidad del municipio hermanado que
cubre.
6. Fundamentación
de la necesidad del proyecto.
7. Objetivos
específicos basados en la necesidad o problema que pretende resolver.
8. Definición
de la población destinataria y grado de implicación en el mismo.
9. Descripción
de los pasos técnicos que se van a dar para la puesta en marcha de cada fase
del programa. Cronograma.
10. Presupuesto
con partidas desglosadas, cantidad que solicita al Ayuntamiento de Coslada y
cantidades concedidas y/o solicitadas a otros ayuntamientos y entidades
financiadotas.
11. Indicadores
de evaluación que engloben los resultados que se esperan del proyecto. Indicar
posibilidades de seguimiento por parte del Ayuntamiento de Coslada.
12. Un pequeño
resumen del proyecto, inferior a 30 líneas con el que informar a la población
de Coslada
13. Los
programas de carácter plurianual deberán presentar a cada convocatoria una
solicitud diferenciada que incluya informe sobre el desarrollo y ejecución del
proyecto, así como la valoración de seguimiento del mismo.
6. CRITERIOS DE
VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La valoración de los proyectos se ajustará a los siguientes
criterios:
1. Características
de la ONG solicitante y de la contraparte local: Se valorará experiencia de
ambos en el sector y en la zona de acción, sus estructuras de gestión y
capacidad técnica.
2. En el caso
de proyectos a realizar en municipios hermanados con Coslada, se valorará el
grado de integración en los planes estratégicos del municipio hermanado así
como la definición de los mecanismos de coordinación de la entidad solicitante
con la estructura municipal.
3. En
aquellos proyectos no encuadrados en el artículo anterior pero que garanticen
un proceso continuado y necesario de permanencia en una comunidad, definición
de esa necesidad de sostenibilidad.
4. Precisión
de la necesidad de la intervención, nivel de análisis de la realidad en la que
se pretende intervenir y grado de descripción del contexto en el que se
realizará, aportando la información pertinente.
5. Relación
coherente entre los objetivos específicos, los recursos, las actividades y los
resultados del proyecto.
6. Grado de
participación de la población destinataria, así como las medidas de
fortalecimiento de su capacidad de autogestión.
7. Integralidad
de la acción: se valorará la integración del proyecto en planes o programas de
desarrollo más amplio, así como el enfoque de desarrollo humano y de género en
el seno de la comunidad destinataria.
8. Acreditación
documental de la disponibilidad de recursos económicos propios o de otros
organismos e instituciones, complementarios a la financiación solicitada al
Ayuntamiento de Coslada.
9. Nivel de
inclusión y definición de las acciones previstas para dar a conocer en el
municipio de Coslada la ejecución del proyecto en el municipio o país
destinatario de la ayuda así como sus objetivos, realidad social, necesidades,
etc.
10. Eficacia
económica. Se tendrá en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios
descritos en las actividades a desarrollar.
11. Planificación
clara y coherente mediante cronograma de plazos de ejecución.
12. Viabilidad
y sostenibilidad del proyecto en el futuro que asegure que los resultados
alcanzados por el proyecto tengan continuidad, una vez que cese la ayuda
exterior.
13. Grado de
coordinación del proyecto con acciones de solidaridad del Ayuntamiento de
Coslada y las asociaciones de cooperación o las diferentes ONG’s, que se
realizan en ese municipio.
7. DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR.
Las
ONG’s que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente
documentación:
1. Formulario
oficial con los datos de la entidad, que podrán encontrarse en
www.cosladacoopera.org que, una vez impreso, se firmará y sellará por su
representante legal.
2. Certificado
del secretario-a de la entidad por el que se demuestra la capacidad de
actuación de la persona que formula la solicitud en nombre de la entidad.
3. En el caso
de no encontrarse inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Coslada,
presentar certificación de su inscripción en el Registro de Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECID). En el caso de que disponga ya de ese documento el
Ayuntamiento de Coslada, fecha en que se presentó.
4. Estatutos
de la entidad. En el caso de que disponga ya de ellos el Ayuntamiento de
Coslada, fecha en que se presentaron.
5. Declaración
responsable de la entidad respecto a la experiencia en proyectos de cooperación
al desarrollo y, en su caso, memoria del año anterior en la que se definan
organigrama y estructura organizativa de la entidad, estado contable,
principales fuentes de financiación y proyectos realizados.
6. Ficha de
terceros, rellena y sellada por la entidad financiera en la que se encuentre la
cuenta corriente en la que se quiere que se ingrese, en el caso de concederse,
la subvención.
En el caso de que la entidad haya
solicitado subvenciones a otros organismos y/o instituciones para el mismo
proyecto para el que solicita subvención al Ayuntamiento de Coslada, deberá
presentar:
1. Compromiso
de la entidad de informar al Ayuntamiento
de Coslada, en cada momento de las otras solicitudes que se concedan al
proyecto.
2. Compromiso
de reintegro de aquellas cantidades subvencionadas por el Ayuntamiento que
superen el monto total de lo previsto en el proyecto.
Durante el período de presentación
de solicitudes, la Concejalía de Participación y Cooperación habilitará un
servicio de asesoramiento para las O.N.G.’s con el fin de informar sobre la
convocatoria y resolver posibles dudas. Para la utilización de este servicio es
necesario solicitar cita previa en el teléfono 916 278 200 Extensión 2840.
8. PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de Coslada y en las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El plazo de presentación de solicitudes será de
QUINCE DÍAS HÁBILES, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
- Si la documentación entregada para la
presentación de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la
convocatoria o no se presentara en la forma establecida, se requerirá a la
entidad para que en el plazo de 10 días subsane la falta. La documentación
relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser
retirada de las dependencias municipales por las O.N.G.’s que los hubieran
presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo.
Transcurrido dicho plazo, la administración municipal no estará obligada a
su custodia.
4.
El Área de Cooperación
del Ayuntamiento de Coslada podrá requerir cuantos documentos considere de
interés para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La
presentación de datos que se demuestren falsos conllevará la denegación de la
concesión de cualquier tipo de subvención.
9. CONCEPTOS
SUBVENCIONABLES.
Se
considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1. Obra civil
de rehabilitación de edificios públicos y, en caso justificado, de construcción
de nueva edificación a utilizar específicamente en el proyecto. No se subvencionará
la compra de terrenos.
2. Alquiler,
compra y transporte de equipos y suministros industriales, incluido nuevas
tecnologías.
3. Compra y
transportes de suministros agropecuarios.
4. Costes de
personal local, incluido el trabajo de la población destinataria si no se
realiza como voluntariado.
5. Costes de
personal externo expatriado, derivados de las necesidades de coordinación,
supervisión o gestión.
6. Asistencia
técnica a cargo de profesionales asalariados o personal voluntario de la
entidad española, de profesionales autónomos o de empresas especializadas
profesionales , así como aquella asesoría jurídica que se demuestre necesaria
para el proyecto.
7. Coste de
formación de los recursos humanos locales.
8. Comunicación
social, publicaciones y materiales para difundir el proyecto.
9. Costes de
funcionamiento del proyecto, que incluye gastos de transporte interno de las
personas vinculadas al proyecto, material fungible, seguros y consumos de las
instalaciones.
10. Los costes
indirectos (gastos derivados exclusivamente de la formulación, seguimiento y
evaluación del proyecto, por parte de la entidad responsable) no deberán
superar en ningún caso el 8% del total de coste del proyecto, ni de la cantidad
solicitada y concedida como subvención. Si esto ocurriera, no serían valorados
en ningún caso, siendo retirados de la convocatoria.
10. JUSTIFICACIÓN.
Las
ONG’s beneficiarias estarán obligadas a aportar antes del 31 de diciembre de
2017 o, al menos, antes de la realización de la nueva convocatoria de
subvenciones los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:
1. Memoria de
la actividad y evaluación final.
2. Informe
económico reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención
concedida por el Ayuntamiento de Coslada.
3. Facturas
originales, por valor de la cantidad subvencionada, que deberán estar a nombre
de la contraparte local estipulada en el proyecto o, en el caso de haber sido
adquiridos por la entidad española subvencionada, con los datos de la O.N.G.
Cuando las adquisiciones de material y suministros se realicen
en España se estará a lo establecido en el R.D. 2402/1985 de 18 de Abril acerca
de las obligaciones sobre emisión de facturas. Cuando las adquisiciones sean en
el país de ejecución deberá justificarse la compra de estos suministros con
factura, recibo o documento que acredite el gasto realizado, en el que conste:
v
Datos del comprador.
v
Suministrador / proveedor
v
Fecha en que se realiza el gasto.
v
Suministro o servicio prestado.
v
Cuantía.
4. Relación
numerada de esos documentos justificativos del gasto realizado en el formato
oficial que el Ayuntamiento de Coslada facilitará.
5. El
Ayuntamiento de Coslada procederá a sellar las facturas presentadas y
debidamente listadas, “anulándolas para su presentación a otras convocatorias
de subvención”. Los originales de esas facturas se devolverán a la entidad y
quedarán depositadas en su sede al menos durante 5 años desde la aprobación del
informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de algún
documento justificativo del gasto, deberá documentarlo motivadamente a la
entidad española y podrán presentar fotocopia debidamente legalizada
6. En el caso
de que por razones de fuerza mayor, el proyecto no pueda concluir en antes de
la finalización del año natural, la entidad solicitante podrá solicitar al
Servicio de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Coslada una prórroga
para su realización. En el caso de concedérseles dicha prórroga, la entidad
estará obligada a presentar la justificación en el plazo de 3 meses desde la
finalización acordadas del proyecto.
7. En el caso
de los proyectos incluidos en los Programas Municipales de Cooperación con
Municipios Hermanados; el Ayuntamiento de Coslada solicitará a cada municipio
afectado una valoración del proyecto realizado en su comunidad.
11. MECANISMOS DE
EVALUACIÓN.
Una vez que la solicitud llegue a los servicio técnicos de
Cooperación, éstos podrán hacer una valoración del proyecto distinta a la de la
propia O.N.G. en función de determinados criterios objetivos (reducción del
ámbito de población afectada, de los plazos posibles, de valoraciones distintas
de los insumos, etc.)
Una vez hecha esta valoración técnica, se procederá a
evaluar cada proyecto, conforme al siguiente baremo:
Se valorará de 1 a 5 cada uno de los puntos especificados en
el artículo 6 de las presentes Bases. A continuación, se multiplicará el
resultado por los siguientes coeficientes:
1. Acciones
integradas dentro de los Programas Municipales de Cooperación con Municipios
Hermanados: 1,9
2. Proyectos
de Cooperación al Desarrollo ajenos a los Programas Municipales de Cooperación
con Municipios Hermanados: 1,5
3.
Programas de Ayuda Humanitaria: 1,7.
El resultado será el porcentaje
que se aplique a la valoración técnica y que dará la propuesta de subvención.
No podrá concederse subvención a ningún proyecto que no alcance los 50 puntos
en la aplicación del baremo, pudiéndose elevar este mínimo en función de las
disponibilidades económicas y el número de proyectos presentados a la
convocatoria.
12. RESOLUCIÓN Y PAGO.
La resolución de la presente convocatoria de ayudas
corresponderá a la Junta Local de Gobierno a la vista del informe del técnico/a
correspondiente y del dictamen del Consejo de Solidaridad y Cooperación. La
resolución concederá o denegará, en todo o en parte, la ayuda solicitada
quedando sujeta la concesión de la ayuda a la existencia de crédito
presupuestario previo.
El abono de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones a las
Asociaciones Ciudadanas y otras entidades del Ayuntamiento de Coslada. El pago
del primer 50% de la subvención se realizará tras la resolución de concesión.
La entidad, una vez iniciado el proyecto, lo comunicará por escrito, para proceder al abono del 50% restante.
13. MODIFICACIONES DEL
PROYECTO.
El proyecto deberá ejecutarse en
los términos en que fue presentado y aprobado. La entidad deberá comunicar al
Ayuntamiento de Coslada, cualquier incidencia que altere o dificulte gravemente
el desarrollo del proyecto subvencionado.
Se necesitará autorización previa
y expresa del Ayuntamiento para proceder a cualquier modificación del proyecto.
Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante
legal de la entidad motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que lo justifiquen.
14. REINTEGRO DE LA
SUBVENCIÓN.
1. La
falsedad u ocultación en los datos o documentos aportados por el beneficiario
de la subvención, la no justificación de la misma o su destino o finalidad
distinta de aquella para la que fue concedida o el incumplimiento de las
condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro y la
aplicación, en su caso, del régimen sancionador.
2. En el
supuesto de reintegro se estará a lo establecido en la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Coslada de 15 de Enero de 2004.
3. En el
supuesto de que la entidad destinataria obtenga otra subvención para sufragar
el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con la subvención
otorgada por el Ayuntamiento de Coslada, del importe de su coste conforme a lo
previsto en el presupuesto estará obligada al reintegro del exceso de la parte
proporcional subvencionada por el Ayuntamiento de Coslada.
4. La entidad
que incurriese en alguna de las causas que justifican el reintegro de la
subvención percibida quedará inhabilitada para acceder a nuevas convocatorias
en tanto no regularice su situación.
15. RESPONSABILIDAD DE
LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
La entidad destinataria de la subvención es la única
responsable ante el Ayuntamiento de Coslada de la realización del proyecto o
actividad que justifique la concesión de la ayuda en forma y plazo
establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la
ejecución del proyecto.
16. CONOCIMIENTO
PÚBLICO Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria se publicará en el Tablón oficial del
Ayuntamiento de Coslada, en sus webs y en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid (BOCAM). Asimismo, de dará comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.