lunes, 27 de febrero de 2017

Homenaje a Berta Cáceres. Comisión de Derechos Humanos Hispano Guatemalteca

La Comisión de Derechos Humanos Hispano Guatemalteca forma parte del grupo de colectivos que se ha reunido para convocar una concentración con ocasión del aniversario del crimen contra Berta Cáceres el próximo día 2 de marzo a las 12:00 (adjuntamos cartel). 
  • Sobre la convocatoria del día 2 de marzo frente a la Embajada de Honduras, de 12 a 13 horas.
  • Durante la concentración se realizará la lectura de una carta, se celebra un minuto de silencio y se entregará la carta en la embajada.
  • Se anima a todos los colectivos llevar pancartas. 
  • Con los lemas #BertaVive #1AñoSinJusticia y el gráfico del perfil de Berta se pide colaboración con la difusión de la concentración.
  • Se contará con una propuesta de trabajo en Redes Sociales. 
También se está convocando un acto de denuncia y memoria a Berta Cáceres y todas/os las/os defensoras/es de Derechos Humanos asesinadas/os el viernes 3 de marzo en el Congreso de las/os Diputadas/os.

Os pasamos la invitación del diputado y activista Pedro Arrojo, que ha participado el año pasado en la Misión Internacional de Verificación y Solidaridad que se desplazó a Honduras después del asesinato de Berta Cáceres.

El acto contará con el testimonio de Gustavo Castro (testigo directo del asesinato de Berta Cáceres) y están invitados medios, cargos públicos y la sociedad civil organizada.

Os invitamos a difundir ampliamente las convocatorias para que los actos se conviertan en gritos de denuncia sumados a los miles de gritos que convergerán estos días en el mundo exigiendo Justicia para Berta Cáceres.

Un abrazo solidario. Comisión de Derechos Humanos Hispano Guatemalteca



jueves, 2 de febrero de 2017

La Coral de Coslada recauda 1445 € para ayudar a los refugiados

La Agrupación Coral de Coslada realizó un concierto solidario el el Nuevo teatro de Coslada y recaudó 1445 € para ayudar a los refugiados que quiere entregar a la O.N.G. Bomberos Acción Norte.


Subvenciones a Proyectos de Cooperación y Ayuda Humanitaria 2017

El jueves 2 de febrero, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada ha aprobado las Normas rectoras de la Convocatoria de Subvenciones a O.N.G.’s para PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA para el año 2017.

Ahora queda que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) y, desde ese día, tendréis 15 días hábiles para presentar vuestras solicitudes. Estad atentos. En cualquier caso informaremos desde www.cosladacoopera.org, página desde la que os podréis descargar el formulario de solicitud. Estas son las normas:

1. OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es regular y convocar, para el año 2016, subvenciones a Asociaciones Ciudadanas y otras Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.’s) para la financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en países y pueblos con dificultades para conseguir un mejor desarrollo económico y sociocultural.
La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida 9241 48000 de Cooperación y Solidaridad con Países consignada en el presupuesto del Ayuntamiento de Coslada, que asciende a la cantidad de  95.000,- €.
Esta convocatoria para el año 2017, se plantea de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad que establece la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones a las Asociaciones Ciudadanas y otras ONG’s del Ayuntamiento de Coslada de 15 de enero de 2004.

2. ÁMBITOS DE SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento de Coslada, dentro de sus capacidades económicas arriba descritas, distribuirá los fondos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en los siguientes ámbitos:
1.      Acciones integradas dentro de los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados. Para acogerse a este punto, el proyecto deberá incluir un documento del municipio hermanado correspondiente que garantice su conocimiento y aceptación por la comunidad afectada. Se incluyen en este apartado proyectos de cooperación al desarrollo en comunidades que, aunque no sea identificable una autoridad local con la que tener acordado hermanamiento, se demuestre actividad plurianual y reconocimiento de la relación con Coslada durante años.
2.      Proyectos de Cooperación al Desarrollo ajenos a los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados.
3.      Programas de Ayuda Humanitaria.
No se contemplan en esta convocatoria las ayudas de emergencia destinadas a paliar situaciones sobrevenidas por catástrofes naturales, situación de guerra, hambrunas, que por la propia urgencia de la respuesta no pueden ser sometidas a los criterios de valoración previstos en estas bases.
No se incluirán actividades de sensibilización que las propias entidades pueden presentar a la convocatoria general de subvenciones a asociaciones el Ayuntamiento de Coslada.
También quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos que subvencionen directamente a gobiernos, organizaciones gubernamentales, partidos políticos o empresas con ánimo de lucro.

3. CRITERIOS QUE HAN DE CONTEMPLAR LOS PROYECTOS.
Serán proyectos subvencionables, aquellos que en materia de cooperación al desarrollo o de ayuda humanitaria, garanticen los siguientes criterios:
1.      Se desarrollen durante el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
2.      Afecten a sectores sociales de población mas desfavorecidos y bolsas de pobreza de los entornos urbanos y rurales de países y zonas con bajo índice de desarrollo humano.
3.      Trabajen desde la perspectiva de uno o varios de los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible marcados en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.).
4.      Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan especial atención a sectores de población mas desfavorecidos: Infancia, Mujer, Refugiados, Desplazados, Personas con Diversidad Funcional, Mayores, Minorías Étnicas, Minorías Sexuales y bolsas de pobreza de los entornos urbanos y rurales.
Los proyectos que tengan carácter excluyente con relación al género, orientación sexual, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana, no serán subvencionados.

4. ENTIDADES QUE PUEDEN PRESENTARSE A ESTA CONVOCATORIA.
A la presente convocatoria pueden acogerse las Asociaciones y ONG’s que cumplan los siguientes requisitos:
1.      Estar legalmente constituidas y estar inscritas con más de un año de antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones de Coslada. De no estar radicadas en este municipio, estar inscritas como de Organización no Gubernamental de Desarrollo en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) con al menos dos años de antelación a la publicación de esta convocatoria.
2.      Tener como fines estatutarios específicos la realización de proyectos y actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
3.      Carecer de ánimo de lucro.
4.      Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
5.      Disponer de infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.
6.      Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte del Ayuntamiento de Coslada en los años anteriores a esta convocatoria.
7.      En el caso de haber recibido subvención para el año anterior a esta convocatoria, y de no haber concluido el plazo de ejecución del proyecto deberá presentar informe expedido por el secretario/a de la ONG., en el que se detalle estado de ejecución del proyecto y fase en la que se encuentra.

5. CONTENIDOS DE LOS PROYECTOS.
Los proyectos a presentar deberán presentarse en el formulario oficial mediante los formularios electrónicos que podrán encontrarse en www.cosladacoopera.org que, una vez impresos, firmados y sellados deberán ser presentados en cualquier Registro que se facilitará y en el que contarán, al menos, los siguientes apartados:
1.      Nombre y descripción del proyecto.
2.      Nombre y cargo de la persona responsable del proyecto.
3.      Organización: nombre, naturaleza, datos y currículum.
4.      Contraparte en el país destinatario: nombre, naturaleza y currículum.
5.      Marco en el que se encuentra. En especial, dentro de los proyectos con municipios hermanados con Coslada, estrategia y necesidad del municipio hermanado que cubre.
6.      Fundamentación de la necesidad del proyecto.
7.      Objetivos específicos basados en la necesidad o problema que pretende resolver.
8.      Definición de la población destinataria y grado de implicación en el mismo.
9.      Descripción de los pasos técnicos que se van a dar para la puesta en marcha de cada fase del programa. Cronograma.
10.  Presupuesto con partidas desglosadas, cantidad que solicita al Ayuntamiento de Coslada y cantidades concedidas y/o solicitadas a otros ayuntamientos y entidades financiadotas.
11.  Indicadores de evaluación que engloben los resultados que se esperan del proyecto. Indicar posibilidades de seguimiento por parte del Ayuntamiento de Coslada.
12.  Un pequeño resumen del proyecto, inferior a 30 líneas con el que informar a la población de Coslada
13.  Los programas de carácter plurianual deberán presentar a cada convocatoria una solicitud diferenciada que incluya informe sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, así como la valoración de seguimiento del mismo.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La valoración de los proyectos se ajustará a los siguientes criterios:
1.      Características de la ONG solicitante y de la contraparte local: Se valorará experiencia de ambos en el sector y en la zona de acción, sus estructuras de gestión y capacidad técnica.
2.      En el caso de proyectos a realizar en municipios hermanados con Coslada, se valorará el grado de integración en los planes estratégicos del municipio hermanado así como la definición de los mecanismos de coordinación de la entidad solicitante con la estructura municipal.
3.      En aquellos proyectos no encuadrados en el artículo anterior pero que garanticen un proceso continuado y necesario de permanencia en una comunidad, definición de esa necesidad de sostenibilidad.
4.      Precisión de la necesidad de la intervención, nivel de análisis de la realidad en la que se pretende intervenir y grado de descripción del contexto en el que se realizará, aportando la información pertinente.
5.      Relación coherente entre los objetivos específicos, los recursos, las actividades y los resultados del proyecto.
6.      Grado de participación de la población destinataria, así como las medidas de fortalecimiento de su capacidad de autogestión.
7.      Integralidad de la acción: se valorará la integración del proyecto en planes o programas de desarrollo más amplio, así como el enfoque de desarrollo humano y de género en el seno de la comunidad destinataria.
8.      Acreditación documental de la disponibilidad de recursos económicos propios o de otros organismos e instituciones, complementarios a la financiación solicitada al Ayuntamiento de Coslada.
9.      Nivel de inclusión y definición de las acciones previstas para dar a conocer en el municipio de Coslada la ejecución del proyecto en el municipio o país destinatario de la ayuda así como sus objetivos, realidad social, necesidades, etc.
10.  Eficacia económica. Se tendrá en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a desarrollar.
11.  Planificación clara y coherente mediante cronograma de plazos de ejecución.
12.  Viabilidad y sostenibilidad del proyecto en el futuro que asegure que los resultados alcanzados por el proyecto tengan continuidad, una vez que cese la ayuda exterior.
13.  Grado de coordinación del proyecto con acciones de solidaridad del Ayuntamiento de Coslada y las asociaciones de cooperación o las diferentes ONG’s, que se realizan en ese municipio.

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las ONG’s que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
1.      Formulario oficial con los datos de la entidad, que podrán encontrarse en www.cosladacoopera.org que, una vez impreso, se firmará y sellará por su representante legal.
2.      Certificado del secretario-a de la entidad por el que se demuestra la capacidad de actuación de la persona que formula la solicitud en nombre de la entidad.
3.      En el caso de no encontrarse inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Coslada, presentar certificación de su inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID). En el caso de que disponga ya de ese documento el Ayuntamiento de Coslada, fecha en que se presentó.
4.      Estatutos de la entidad. En el caso de que disponga ya de ellos el Ayuntamiento de Coslada, fecha en que se presentaron.
5.      Declaración responsable de la entidad respecto a la experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo y, en su caso, memoria del año anterior en la que se definan organigrama y estructura organizativa de la entidad, estado contable, principales fuentes de financiación y proyectos realizados.
6.      Ficha de terceros, rellena y sellada por la entidad financiera en la que se encuentre la cuenta corriente en la que se quiere que se ingrese, en el caso de concederse, la subvención.
En el caso de que la entidad haya solicitado subvenciones a otros organismos y/o instituciones para el mismo proyecto para el que solicita subvención al Ayuntamiento de Coslada, deberá presentar:
1.      Compromiso de la entidad de informar al Ayuntamiento  de Coslada, en cada momento de las otras solicitudes que se concedan al proyecto.
2.      Compromiso de reintegro de aquellas cantidades subvencionadas por el Ayuntamiento que superen el monto total de lo previsto en el proyecto. 
Durante el período de presentación de solicitudes, la Concejalía de Participación y Cooperación habilitará un servicio de asesoramiento para las O.N.G.’s con el fin de informar sobre la convocatoria y resolver posibles dudas. Para la utilización de este servicio es necesario solicitar cita previa en el teléfono 916 278 200 Extensión 2840.

8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada y en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  3. Si la documentación entregada para la presentación de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria o no se presentara en la forma establecida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días subsane la falta. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por las O.N.G.’s que los hubieran presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo. Transcurrido dicho plazo, la administración municipal no estará obligada a su custodia.
4.      El Área de Cooperación del Ayuntamiento de Coslada podrá requerir cuantos documentos considere de interés para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La presentación de datos que se demuestren falsos conllevará la denegación de la concesión de cualquier tipo de subvención.

9. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1.      Obra civil de rehabilitación de edificios públicos y, en caso justificado, de construcción de nueva edificación a utilizar específicamente en el proyecto. No se subvencionará la compra de terrenos.
2.      Alquiler, compra y transporte de equipos y suministros industriales, incluido nuevas tecnologías.
3.      Compra y transportes de suministros agropecuarios.
4.      Costes de personal local, incluido el trabajo de la población destinataria si no se realiza como voluntariado.
5.      Costes de personal externo expatriado, derivados de las necesidades de coordinación, supervisión o gestión.
6.      Asistencia técnica a cargo de profesionales asalariados o personal voluntario de la entidad española, de profesionales autónomos o de empresas especializadas profesionales , así como aquella asesoría jurídica que se demuestre necesaria para el proyecto.
7.      Coste de formación de los recursos humanos locales.
8.      Comunicación social, publicaciones y materiales para difundir el proyecto.
9.      Costes de funcionamiento del proyecto, que incluye gastos de transporte interno de las personas vinculadas al proyecto, material fungible, seguros y consumos de las instalaciones.
10.  Los costes indirectos (gastos derivados exclusivamente de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, por parte de la entidad responsable) no deberán superar en ningún caso el 8% del total de coste del proyecto, ni de la cantidad solicitada y concedida como subvención. Si esto ocurriera, no serían valorados en ningún caso, siendo retirados de la convocatoria.

10. JUSTIFICACIÓN.
Las ONG’s beneficiarias estarán obligadas a aportar antes del 31 de diciembre de 2017 o, al menos, antes de la realización de la nueva convocatoria de subvenciones los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:
1.      Memoria de la actividad y evaluación final.
2.      Informe económico reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Coslada.
3.      Facturas originales, por valor de la cantidad subvencionada, que deberán estar a nombre de la contraparte local estipulada en el proyecto o, en el caso de haber sido adquiridos por la entidad española subvencionada, con los datos de la O.N.G.
Cuando las adquisiciones de material y suministros se realicen en España se estará a lo establecido en el R.D. 2402/1985 de 18 de Abril acerca de las obligaciones sobre emisión de facturas. Cuando las adquisiciones sean en el país de ejecución deberá justificarse la compra de estos suministros con factura, recibo o documento que acredite el gasto realizado, en el  que conste:
v     Datos del comprador.
v     Suministrador / proveedor
v     Fecha en que se realiza el gasto.
v     Suministro o servicio prestado.
v     Cuantía.
4.      Relación numerada de esos documentos justificativos del gasto realizado en el formato oficial que el Ayuntamiento de Coslada facilitará.
5.      El Ayuntamiento de Coslada procederá a sellar las facturas presentadas y debidamente listadas, “anulándolas para su presentación a otras convocatorias de subvención”. Los originales de esas facturas se devolverán a la entidad y quedarán depositadas en su sede al menos durante 5 años desde la aprobación del informe final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberá documentarlo motivadamente a la entidad española y podrán presentar fotocopia debidamente legalizada
6.      En el caso de que por razones de fuerza mayor, el proyecto no pueda concluir en antes de la finalización del año natural, la entidad solicitante podrá solicitar al Servicio de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Coslada una prórroga para su realización. En el caso de concedérseles dicha prórroga, la entidad estará obligada a presentar la justificación en el plazo de 3 meses desde la finalización acordadas del proyecto.
7.      En el caso de los proyectos incluidos en los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados; el Ayuntamiento de Coslada solicitará a cada municipio afectado una valoración del proyecto realizado en su comunidad.

11. MECANISMOS DE EVALUACIÓN.
Una vez que la solicitud llegue a los servicio técnicos de Cooperación, éstos podrán hacer una valoración del proyecto distinta a la de la propia O.N.G. en función de determinados criterios objetivos (reducción del ámbito de población afectada, de los plazos posibles, de valoraciones distintas de los insumos, etc.)
Una vez hecha esta valoración técnica, se procederá a evaluar cada proyecto, conforme al siguiente baremo:
Se valorará de 1 a 5 cada uno de los puntos especificados en el artículo 6 de las presentes Bases. A continuación, se multiplicará el resultado por los siguientes coeficientes:
1.      Acciones integradas dentro de los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados: 1,9
2.      Proyectos de Cooperación al Desarrollo ajenos a los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados: 1,5
3.      Programas de Ayuda Humanitaria: 1,7.
El resultado será el porcentaje que se aplique a la valoración técnica y que dará la propuesta de subvención. No podrá concederse subvención a ningún proyecto que no alcance los 50 puntos en la aplicación del baremo, pudiéndose elevar este mínimo en función de las disponibilidades económicas y el número de proyectos presentados a la convocatoria.

12. RESOLUCIÓN Y PAGO.
La resolución de la presente convocatoria de ayudas corresponderá a la Junta Local de Gobierno a la vista del informe del técnico/a correspondiente y del dictamen del Consejo de Solidaridad y Cooperación. La resolución concederá o denegará, en todo o en parte, la ayuda solicitada quedando sujeta la concesión de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario previo.
El abono de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones a las Asociaciones Ciudadanas y otras entidades del Ayuntamiento de Coslada. El pago del primer 50% de la subvención se realizará tras la resolución de concesión. La entidad, una vez iniciado el proyecto, lo comunicará por escrito,  para proceder al abono del 50% restante.

13. MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado. La entidad deberá comunicar al Ayuntamiento de Coslada, cualquier incidencia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.
Se necesitará autorización previa y expresa del Ayuntamiento para proceder a cualquier modificación del proyecto. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad motivadas y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen.

14. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
1.      La falsedad u ocultación en los datos o documentos aportados por el beneficiario de la subvención, la no justificación de la misma o su destino o finalidad distinta de aquella para la que fue concedida o el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro y la aplicación, en su caso, del régimen sancionador.
2.      En el supuesto de reintegro se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Coslada de 15 de Enero de 2004.
3.      En el supuesto de que la entidad destinataria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Coslada, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por el Ayuntamiento de Coslada.
4.      La entidad que incurriese en alguna de las causas que justifican el reintegro de la subvención percibida quedará inhabilitada para acceder a nuevas convocatorias en tanto no regularice su situación.

15. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
La entidad destinataria de la subvención es la única responsable ante el Ayuntamiento de Coslada de la realización del proyecto o actividad que justifique la concesión de la ayuda en forma y plazo establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

16. CONOCIMIENTO PÚBLICO Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria se publicará en el Tablón oficial del Ayuntamiento de Coslada, en sus webs y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). Asimismo, de dará comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.